COMITÉS DE SEGUIMIENTO MUNICIPAL Y SECCIONALES
GUÍA GENERAL


(Versión consensuada entre Jima Abajo, Burende de La Vega, Constanza y S.G. de Boyá)

1. Finalidad de la Guía: La presente guía tiene el propósito de orientar y facilitar la vida y el trabajo del Comité de Seguimiento Municipal y de los Comités de Seguimiento Seccionales que son constituidos durante la realización del proceso de Presupuesto Participativo en el municipio.

2. Naturaleza y composición de los Comités de Seguimiento Municipal y Seccionales: Estos comités están integrados por los delegados y delegadas escogidos por las asambleas comunitarias celebradas en las comunidades que posean 30 ó más familias durante el Presupuesto Participativo en cada Sección del municipio. Cada asamblea selecciona a dos delegados, un hombre y una mujer, y sus respectivos suplentes. La reunión de los delegados y delegadas de estas asambleas comunitarias en una Sección es el Comité de Seguimiento Seccional. A su vez, cada Comité de Seguimiento Seccional, escoge dos delegados, un hombre y una mujer, para que represente a la Sección en el Cabildo Abierto, de entre los cuales se selecciona uno por sección, más dos o tres regidores para que integren el Comité de Seguimiento Municipal, procurando mantener el equilibrio de género.

3. Duración de los Comités de Seguimiento Municipal y Seccionales: Estos comités son escogidos para un período de dos años: de un proceso de Presupuesto Participativo hasta el siguiente.

4. Organización interna de los Comités de Seguimiento: Tanto el Comité de Seguimiento Municipal como los Comités de Seguimiento Seccionales, en su primera reunión ordinaria, elegirán entre sus integrantes a un coordinador o coordinadora y un secretario o secretaria, y a cualquier otro miembro para las responsabilidades que se consideren necesarias. El o la coordinadora tendrá la responsabilidad de convocar las reuniones y de supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el colectivo y ser vocero del Comité. El secretario o la secretaria se ocupará de llevar el libro oficial de acta de las reuniones y conservará en archivo los documentos del Comité. Estas responsabilidades pueden rotar entre los y las integrantes de los Comités, si así lo acordaran. En caso que el Coordinador faltare a sus funciones o no convocare a los miembros del Comité, será sustituido por otro de los integrantes elegido entre ellos por consenso o por mayoría simple.

5. Mandato general de los Comités de Seguimiento: Los Comités de Seguimiento Municipal y Seccionales poseen el mandato por resolución municipal de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados. En caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités de Seguimiento velarán para que estos recursos sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha por las comunidades en la sección correspondiente.

6. Funciones del Comité de Seguimiento Municipal:

a. Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversiones Municipales aprobado por el Presupuesto Participativo, así como evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria.

b. Conocer los presupuestos de las obras y las cubicaciones y demás informes de ejecución de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales y las unidades de ejecución deberán facilitar al Comité toda la documentación relacionada con el Plan Participación de Inversión Municipal y de las obras a ser realizadas, y rendirle informes periódicos sobre estos asuntos.

c. Revisar la ejecución presupuestaria de forma general y en particular en cada obra.

d. Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las obras y aporten las contrapartidas que se comprometieron dar para la realización de éstas.

e. Escoger entre sus miembros a los representantes de la comunidad en la Junta de Compras y Contrataciones Municipales que es la unidad operativa responsable de aprobar las compras y contrataciones que realice el Ayuntamiento según los montos establecidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ayuntamiento (Ver este Reglamento).

f. Ayudar a difundir los informes emitidos por el Ayuntamiento sobre el gasto de la inversión municipal.

g. Fomentar y animar, junto a los Comités de Seguimiento Seccionales, la constitución de Comités de Auditoria Social o Comité Comunitarios de Obras.

h. Denunciar los incumplimientos al Plan Participativo de Inversión Municipal acordado en el proceso de Presupuesto Participativo, así como las anomalías e irregularidades que se cometan, e incriminar pública y legalmente a los responsables de las mismas.

7. Funciones de los Comités de Seguimiento Seccionales: Las mismas funciones del Comité de Seguimiento Municipal dentro del ámbito de la Sección, excepto la letra e del numeral 6.


8. Actividades ordinarias de los Comités de Seguimiento Municipal y Seccionales:

a. Dos veces al mes se reunirán de forma ordinaria cada uno de estos comités. Se procurará que estas reuniones se efectúen en días y en horario que sean compatible con las responsabilidades de trabajo y familiares.

b. Cada cuatro meses se reunirán en pleno todos los integrantes de los Comités de Seguimiento Municipal y Seccionales para evaluar la realización del Plan de Inversiones Municipales aprobado por el Presupuesto Participativo.

c. Cabildo Abierto de Rendición de Cuenta una vez por año, antes del 16 de agosto, en el cual la Sindicatura informa sobre la ejecución presupuestaria y la realización del Plan de Inversiones Municipales (PIM) aprobado por el Presupuesto Participativo.

9. Los Comités de Auditoria Social o de Obras:

a. Los Comités de Seguimiento Municipal y Seccionales llamarán a la constitución del Comité de Auditoria Social o Comité Comunitario de Obra tan pronto se inicie la realización de un proyecto.

b. Estos Comités de Auditoria Social o Comunitario de Obras serán formados por la decisión de la o las comunidades beneficiadas por el proyecto que escogerán a sus integrantes que no deberán ser menos de 5 y no más de quince. Estos integrantes deberán ser dentro de lo posible personas capacitadas que puedan supervisar las obras y elaborar informes sobre las mismas.

c. Mientras se realice la obra, este Comité supervisará su ejecución, controlará su presupuesto y su calidad, y contribuirá a que la comunidad participe en su realización aportando las contrapartidas comprometidas por ella.

d. Para cumplir con sus fines, el encargado de la obra informará a este Comité sobre las cubicaciones y demás informes, tendrá a su cargo el almacén de los materiales y herramientas y/o el acceso al inventario del almacén para fines de arqueo cuando así lo estime pertinente, y la potestad de recibir la obra después de terminada tras expresar su conformidad. La comunidad tiene el derecho de denunciar las anomalías e irregularidades que sean detectadas e incriminar a los responsables de las mismas a través de los Comités de Auditoria y/o de la asamblea comunitaria.

e. Terminada la obra y recibida en conformidad, este Comité se ocupa del mantenimiento de la misma con la asistencia del Ayuntamiento, el cual especializará un fondo del presupuesto municipal para ese fin.

Febrero del 2004,
República Dominicana.

Unidad de Presupuesto Participativo - Actualizado febrero 2008