REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todas las compras de bienes y servicios realizadas por el ayuntamiento.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 2. El Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de los Ayuntamientos estará compuesto por los siguientes niveles:

a) El Concejo de Regidores, es la unidad responsable de aprobar los sistemas y procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios; de revisar anualmente las escalas establecidas, de acuerdo a los niveles de inflación de la economía del país; así como de vigilar el fiel cumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento

b) Las Juntas de Compras y Contrataciones Municipales son las unidades operativas instituidas por el artículo 7 de la ley 673 del 18 de marzo del año 1965, responsables de aprobar las compras y contrataciones que realicen los Ayuntamientos, según los montos establecidos en el presente Reglamento. Conforme lo indica la referida ley, la Junta de Compras y Contrataciones estará integrada por : El Presidente del Ayuntamiento, quien la preside, un Regidor, el Síndico Municipal, el Tesorero Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará como secretario de la Junta. Adicionalmente, a los miembros establecidos por la ley, a las Juntas de Compras se incorporarán dos miembros representantes de las comunidades, seleccionados por éstas a través de las organizaciones que las representan. *

c) El Síndico Municipal es el responsable de aprobar las compras de Menor Cuantía, de acuerdo a los montos indicados en las escalas establecidas en el presente Reglamento y siempre que los valores correspondientes hayan sido incluidos en el presupuesto municipal.

Artículo 3. El Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de los Ayuntamientos estará sujeto a los principios de : publicidad, transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y oferentes, promoción de la competencia, carácter público, flexibilidad en procesos y procedimientos, tecnología moderna y la responsabilidad de los funcionarios municipales encargados del sistema.

*En los municipios que funcione la modalidad de “Presupuestos Participativos”, los representantes serán seleccionados entre los miembros de los Comités de Seguimiento.


TITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DE REGIDORES

Artículo 4. El Concejo de Regidores incluirá en su agenda de sesiones en el mes de enero de cada año, revisar los sistemas y procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios; y las escalas de valores establecidas, para adecuarlas a los niveles de inflación de la economía del país.


TITULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MUNICIPALES

Artículo 5. Las Juntas de Compras y Contrataciones estarán integradas por el Presidente del Ayuntamiento, quien la presidirá, un Regidor, el Síndico Municipal, el Tesorero Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará como secretario de la Junta, y dos miembros representantes de las comunidades del municipio.

Artículo 6. La Junta se reunirá cuantas veces las circunstancias lo requieran y será convocada por su presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros. En ausencia del presidente, presidirá la Junta el Regidor miembro de ese órgano.

Artículo 7. La Junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el voto del presidente será el decisorio.

Párrafo: Según establece el artículo 8 de la ley 673, la Junta se reunirá a petición del Ayuntamiento y decidirá acerca de las compras acordadas por el Concejo de Regidores, debiendo levantar actas de sus reuniones, en las cuales se consignarán entre otros datos, denominación de los artículos a comprar, cotizaciones obtenidas de los suplidores, proveedor y precio que hayan recibido la recomendación favorable de la Junta y certificación del Tesorero Municipal de que existen los fondos disponibles para afrontar el gasto. En caso de que la compra sea a crédito, indicar la forma de pago.

Párrafo: La Junta de Compras y Contrataciones , exigirá que los valores involucrados en la transacción propuesta estén avalados con sus apropiaciones correspondientes en el presupuesto municipal.


TITULO V

FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA EN RELACION A LAS
COMPRAS Y CONTRATACIONES DE MENOR CUANTIA

Artículo 8. La Sindicatura será responsable de autorizar todas las compras o contrataciones de bienes o servicios, cuyos montos estén por debajo de los valores incluidos en la escala establecida para las compras y contrataciones de Menor Cuantía.

Párrafo. Antes de autorizar la compra o contratación el Síndico Municipal debe asegurarse de que existan las apropiaciones correspondientes en el presupuesto y si la adquisición es al contado, velar porque estén disponibles los fondos en las cuentas de banco.

TITULO VI

MODALIDADES DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Artículo 9. El ayuntamiento dispondrá de tres procedimientos de adjudicación, los que se aplicarán de acuerdo al valor estimado de la misma, según se describe en el cuadro siguiente (en RD$):

Tipo de
Adjudicación
Adjudicación
Directa
Concurso
de Precios
Licitación
Pública Nacional
Obras hasta 100,000 de 100,001 a 500,000 desde 500,001
Bienes y Servicios hasta   60,000 de   60,001 a 200,000 desde 200,001

 

Párrafo: En el caso que el ayuntamiento decida construir obras por administración, las compras de materiales correspondientes estarán sujetas a la aplicación de la escala de adjudicación precedente.

Artículo 10. Los procedimientos que se seguirán para la aplicación de cada una de las tres modalidades de adjudicación son las siguientes:

a) Adjudicación Directa de Obras (por sorteo)

· La Junta de Compras, asistida por la Unidad Técnica del Ayuntamiento elabora el o los presupuestos de la(s) obra(s), bajo debida consideración de módulos de costos, líneas de costos y cantidades de obra establecidas.

· La Junta de Compras elabora una lista con los candidatos posibles a ser adjudicados de acuerdo a las normas contenidas en la Guía del Banco de Proveedores, según su calificación, especialidad y área geográfica de preferencia.

· Una vez establecidos los candidatos para una adjudicación directa por sorteo, la Junta de Compras cursará una invitación para participar en el sorteo a los profesionales o empresas que están en la lista de candidatos, indicando en dicho comunicación el lugar, fecha y hora en que será realizado dicho sorteo. Esta invitación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha del sorteo. Se elabora un acta al respecto.

· Para este tipo de adjudicación la Junta de Compras pondrá a la disposición de los candidatos la siguiente información: monto, precios unitarios, plazo de ejecución, ubicación del proyecto y especificaciones técnicas.

· El sorteo solo se efectuará cuando por los menos tres candidatos hayan obtemperado a la invitación cursada por al ayuntamiento. En el caso de que al sorteo establecido no concurran por lo menos tres proveedores, el sorteo se declarará desierto. El Ayuntamiento deberá reiniciar el proceso de sorteo antes convenido. Este segundo sorteo se celebrará independientemente del número de proveedores que asistan.


b) Adjudicación Directa de Bienes y Servicios

· Compras de bienes y/o contratación de un servicio de hasta RD$ 20,000 se realizarán con tres cotizaciones y con la autorización del Síndico Municipal.

· Compras de bienes y contratación de servicios mayores de RD$ 20,001 hasta RD$ 40,000 se realizarán con un mínimo de tres cotizaciones y con la aprobación de la Junta de Compras y Contrataciones.

· Compras de bienes y contratación de servicios mayores de RD$ 40,001 hasta RD$ 60,000 se realizarán con un mínimo de cinco cotizaciones y con la autorización del Concejo de Regidores.


c) Concurso de Precios por Obras

· La Junta de Compras y Contrataciones del ayuntamiento invita por lo menos tres o cinco proveedores inscritos en el Banco de Proveedores, a someter oferta para la ejecución de la obra. La decisión sobre a quienes invitar a presentar ofertas es realizada por la modalidad de sorteo. Dicho sorteo se hace entre la lista elaborada a base del Banco de Proveedores, de acuerdo a criterios de carga de trabajo con el ayuntamiento, calificación, especialidad y área geográfica de preferencia. Se debe elaborar un acta al respecto.

· La Junta de Compras y Contrataciones pondrá a la disposición de los proveedores invitados la siguiente información: especificaciones técnicas, ubicación de la obra, plazo de ejecución, presupuesto, planos y modelo de contrato.

· La Junta de Compras y Contrataciones recibe las ofertas presentadas y conjuntamente con la Unidad Técnica del ayuntamiento las analiza y procede a seleccionar el proveedor que cumpla con los requisitos preestablecidos.

· Después de seleccionado el proveedor se procede a realizar la contratación de la obra.


d) Concurso de Precios de Bienes y Servicios

· La Junta de Compras y Contrataciones solicita un mínimo de cinco proveedores de reconocida solvencia, para que sometan ofertas de precios y condiciones generales de venta de los bienes y servicios requeridos por el ayuntamiento.

· Para este tipo de adquisiciones la Junta de Compras pondrá a la disposición de los proveedores seleccionados la siguiente información: descripción y especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, período de entrega, garantías de servicio requeridos, forma de pago.

· Los criterios de selección de empresas utilizados por la Junta de Compras y Contrataciones, para esta modalidad de contratación son entre otros: historial de suministro al ayuntamiento, cumplimiento de garantías, marca de fábrica ofertadas, reconocimiento de la firma en el mercado, referencias sobre servicios ofrecidos a otros.


e) Licitación Pública Nacional

· El ayuntamiento publicará un aviso de invitación para participar en la licitación de obras y bienes y servicios en por los menos dos periódicos de circulación nacional. El aviso deberá contener: el código, nombre de proyecto, la ubicación, la descripción de los bienes con sus cantidades y el tipo de servicio que se licita. Se indicará en este mismo aviso, el plazo otorgado para retirar los documentos de licitación y el precio de dicha documentación.

· La Junta de Compra y Contrataciones, asistida por los técnicos que estime conveniente, fungirá en estos casos como un Comité de Licitación responsable de coordinar y ejecutar las actividades de proceso de Licitación Pública Nacional.

· La documentación para la Licitación Pública Nacional debe contener todas las especificaciones técnicas de los proyectos o bienes y servicios a licitar, ubicación, plazo de entrega, fecha límite para recibir ofertas, lugar, fecha y hora exacta para conocer las ofertas presentadas y fecha en que será dado a conocer el proveedor seleccionado.

· La Junta de compras y Contrataciones, adjudicará el contrato al proveedor cuya oferta responsable evaluada sea la de más bajo precio y técnicamente aceptable.

CAPITULO VII

Creación, Mantenimiento y Actualización del Banco de Proveedores

Artículo 11. El ayuntamiento deberá crear un Banco de Proveedores con todos lo oferentes que se interesen en el municipio o fuera de éste. El mismo deberá ser mantenido y actualizado por la Junta de Compras y Contrataciones, registrando todas las personas físicas o jurídicas que sean sujeto de contratación para la realización de cualquier actividad requerida por el ayuntamiento. Para la creación, mantenimiento y actualización del banco de proveedores se deben dar los siguientes pasos:

a) El registro de los proveedores se efectúa mediante el uso de formularios protegidos y organizados según del área geográfica, área de especialización y por categoría de contratista, o de manera que convenga a las actividades de la entidad. Para la actualización del Banco de Proveedores, se debe disponer de criterios de selección por categoría de registro, criterios de calificación, de carga simultánea de contratos y criterios de evaluación del desempeño de un proveedor. Estos criterios y datos son de acceso público. Para la actualización el Banco de Proveedores deberá aplicarse las siguientes restricciones y regulaciones:

b) El ayuntamiento hará de conocimiento público los criterios de admisión al Banco de Proveedores.

c) No podrán registrarse o mantener su vigencia en el Banco de Proveedores las autoridades, funcionarios o empleados del ayuntamiento, ni sus dependientes directos de primera y segunda generación.

d) El registro de personas físicas o jurídicas no será aceptado cuando se evidencie las incompatibilidades del ejercicio de determinadas funciones públicas, con relación a la prestación de cualesquiera de los servicios que demande el organismo, establecidos por la Constitución y las leyes.

e) El ayuntamiento se reserva el derecho de negar el registro a cualquier persona física y jurídica que haya incumplido compromisos previos, cualquiera que fuera su naturaleza.

f) La precalificación o calificación de una persona física o jurídica en el Banco de Proveedores, no significa que el ayuntamiento tiene la obligación de asignarle contratos para la realización de trabajos.

g) El ayuntamiento no podrá excluir a ningún proveedor del Banco de Proveedores, si éste cumple los criterios de evaluación y desempeño.

h) El ayuntamiento se reserva el uso y es el titular de los derechos intelectuales que se deriven de Banco de Proveedores.

Unidad de Presupuesto Participativo - Actualizado febrero 2008