REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
DE LOS AYUNTAMIENTOS
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. AMBITO DE APLICACIÓN:
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todas las
compras de bienes y servicios realizadas por el ayuntamiento.
TITULO
II
DE
LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Artículo
2.
El Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de los Ayuntamientos
estará compuesto por los siguientes niveles:
a)
El Concejo de Regidores,
es la unidad responsable de aprobar los sistemas y procedimientos de compras
y contrataciones de bienes y servicios; de revisar anualmente las escalas establecidas,
de acuerdo a los niveles de inflación de la economía del país;
así como de vigilar el fiel cumplimiento de lo indicado en el presente
Reglamento
b)
Las Juntas de Compras y Contrataciones Municipales
son las unidades operativas instituidas por el artículo 7 de la ley 673
del 18 de marzo del año 1965, responsables de aprobar las compras y contrataciones
que realicen los Ayuntamientos, según los montos establecidos en el presente
Reglamento. Conforme lo indica la referida ley, la Junta de Compras y Contrataciones
estará integrada por : El Presidente del Ayuntamiento, quien la preside,
un Regidor, el Síndico Municipal, el Tesorero Municipal y el Secretario
del Ayuntamiento, quien actuará como secretario de la Junta. Adicionalmente,
a los miembros establecidos por la ley, a las Juntas de Compras se incorporarán
dos miembros representantes de las comunidades, seleccionados por éstas
a través de las organizaciones que las representan. *
c)
El Síndico Municipal
es el responsable de aprobar las compras de Menor Cuantía, de acuerdo
a los montos indicados en las escalas establecidas en el presente Reglamento
y siempre que los valores correspondientes hayan sido incluidos en el presupuesto
municipal.
Artículo
3.
El Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de los Ayuntamientos
estará sujeto a los principios de : publicidad, transparencia, igualdad
de posibilidades para interesados y oferentes, promoción de la competencia,
carácter público, flexibilidad en procesos y procedimientos, tecnología
moderna y la responsabilidad de los funcionarios municipales encargados del
sistema.
*En
los municipios que funcione la modalidad de “Presupuestos Participativos”,
los representantes serán seleccionados entre los miembros de los Comités
de Seguimiento.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO DE REGIDORES
Artículo
4.
El Concejo de Regidores incluirá en su agenda de sesiones en el mes de
enero de cada año, revisar los sistemas y procedimientos de compras y
contrataciones de bienes y servicios; y las escalas de valores establecidas,
para adecuarlas a los niveles de inflación de la economía del
país.
TITULO IV
FUNCIONAMIENTO
DE LAS JUNTAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MUNICIPALES
Artículo
5.
Las Juntas de Compras y Contrataciones estarán integradas por el Presidente
del Ayuntamiento, quien la presidirá, un Regidor, el Síndico Municipal,
el Tesorero Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará
como secretario de la Junta, y dos miembros representantes de las comunidades
del municipio.
Artículo
6.
La Junta se reunirá cuantas veces las circunstancias lo requieran y será
convocada por su presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros. En
ausencia del presidente, presidirá la Junta el Regidor miembro de ese
órgano.
Artículo
7.
La Junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos
tres (3) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría
de votos de los presentes y en caso de empate el voto del presidente será
el decisorio.
Párrafo:
Según establece el artículo 8 de la ley 673, la Junta se reunirá
a petición del Ayuntamiento y decidirá acerca de las compras acordadas
por el Concejo de Regidores, debiendo levantar actas de sus reuniones, en las
cuales se consignarán entre otros datos, denominación de los artículos
a comprar, cotizaciones obtenidas de los suplidores, proveedor y precio que
hayan recibido la recomendación favorable de la Junta y certificación
del Tesorero Municipal de que existen los fondos disponibles para afrontar el
gasto. En caso de que la compra sea a crédito, indicar la forma de pago.
Párrafo:
La Junta de Compras y Contrataciones , exigirá que los valores involucrados
en la transacción propuesta estén avalados con sus apropiaciones
correspondientes en el presupuesto municipal.
TITULO V
FUNCIONAMIENTO
DE LA SINDICATURA EN RELACION A LAS
COMPRAS Y CONTRATACIONES DE MENOR CUANTIA
Artículo
8.
La Sindicatura será responsable de autorizar todas las compras o contrataciones
de bienes o servicios, cuyos montos estén por debajo de los valores incluidos
en la escala establecida para las compras y contrataciones de Menor Cuantía.
Párrafo.
Antes de autorizar la compra o contratación el Síndico Municipal
debe asegurarse de que existan las apropiaciones correspondientes en el presupuesto
y si la adquisición es al contado, velar porque estén disponibles
los fondos en las cuentas de banco.
TITULO
VI
MODALIDADES
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Artículo
9. El ayuntamiento dispondrá de tres procedimientos de adjudicación,
los que se aplicarán de acuerdo al valor estimado de la misma, según
se describe en el cuadro siguiente (en RD$):
Tipo de
Adjudicación
Adjudicación
Directa
Concurso
de Precios
Licitación
Pública Nacional
Obras
hasta 100,000
de 100,001 a 500,000
desde 500,001
Bienes y Servicios
hasta 60,000
de 60,001 a 200,000
desde 200,001
Párrafo:
En el caso que el ayuntamiento decida construir obras por administración,
las compras de materiales correspondientes estarán sujetas a la aplicación
de la escala de adjudicación precedente.
Artículo
10.
Los procedimientos que se seguirán para la aplicación de cada
una de las tres modalidades de adjudicación son las siguientes:
a)
Adjudicación Directa de Obras (por sorteo)
·
La Junta de Compras, asistida por la Unidad Técnica del Ayuntamiento
elabora el o los presupuestos de la(s) obra(s), bajo debida consideración
de módulos de costos, líneas de costos y cantidades de obra establecidas.
·
La Junta de Compras elabora una lista con los candidatos posibles a ser adjudicados
de acuerdo a las normas contenidas en la Guía del Banco de Proveedores,
según su calificación, especialidad y área geográfica
de preferencia.
·
Una vez establecidos los candidatos para una adjudicación directa por
sorteo, la Junta de Compras cursará una invitación para participar
en el sorteo a los profesionales o empresas que están en la lista de
candidatos, indicando en dicho comunicación el lugar, fecha y hora en
que será realizado dicho sorteo. Esta invitación deberá
realizarse con cinco días de anticipación a la fecha del sorteo.
Se elabora un acta al respecto.
·
Para este tipo de adjudicación la Junta de Compras pondrá a la
disposición de los candidatos la siguiente información: monto,
precios unitarios, plazo de ejecución, ubicación del proyecto
y especificaciones técnicas.
·
El sorteo solo se efectuará cuando por los menos tres candidatos hayan
obtemperado a la invitación cursada por al ayuntamiento. En el caso de
que al sorteo establecido no concurran por lo menos tres proveedores, el sorteo
se declarará desierto. El Ayuntamiento deberá reiniciar el proceso
de sorteo antes convenido. Este segundo sorteo se celebrará independientemente
del número de proveedores que asistan.
b) Adjudicación Directa de Bienes y Servicios
·
Compras de bienes y/o contratación de un servicio de hasta RD$ 20,000
se realizarán con tres cotizaciones y con la autorización del
Síndico Municipal.
·
Compras de bienes y contratación de servicios mayores de RD$ 20,001 hasta
RD$ 40,000 se realizarán con un mínimo de tres cotizaciones y
con la aprobación de la Junta de Compras y Contrataciones.
·
Compras de bienes y contratación de servicios mayores de RD$ 40,001 hasta
RD$ 60,000 se realizarán con un mínimo de cinco cotizaciones y
con la autorización del Concejo de Regidores.
c) Concurso de Precios por Obras
·
La Junta de Compras y Contrataciones del ayuntamiento invita por lo menos tres
o cinco proveedores inscritos en el Banco de Proveedores, a someter oferta para
la ejecución de la obra. La decisión sobre a quienes invitar a
presentar ofertas es realizada por la modalidad de sorteo. Dicho sorteo se hace
entre la lista elaborada a base del Banco de Proveedores, de acuerdo a criterios
de carga de trabajo con el ayuntamiento, calificación, especialidad y
área geográfica de preferencia. Se debe elaborar un acta al respecto.
·
La Junta de Compras y Contrataciones pondrá a la disposición de
los proveedores invitados la siguiente información: especificaciones
técnicas, ubicación de la obra, plazo de ejecución, presupuesto,
planos y modelo de contrato.
·
La Junta de Compras y Contrataciones recibe las ofertas presentadas y conjuntamente
con la Unidad Técnica del ayuntamiento las analiza y procede a seleccionar
el proveedor que cumpla con los requisitos preestablecidos.
·
Después de seleccionado el proveedor se procede a realizar la contratación
de la obra.
d) Concurso de Precios de Bienes y Servicios
·
La Junta de Compras y Contrataciones solicita un mínimo de cinco proveedores
de reconocida solvencia, para que sometan ofertas de precios y condiciones generales
de venta de los bienes y servicios requeridos por el ayuntamiento.
·
Para este tipo de adquisiciones la Junta de Compras pondrá a la disposición
de los proveedores seleccionados la siguiente información: descripción
y especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, período
de entrega, garantías de servicio requeridos, forma de pago.
·
Los criterios de selección de empresas utilizados por la Junta de Compras
y Contrataciones, para esta modalidad de contratación son entre otros:
historial de suministro al ayuntamiento, cumplimiento de garantías, marca
de fábrica ofertadas, reconocimiento de la firma en el mercado, referencias
sobre servicios ofrecidos a otros.
e) Licitación Pública Nacional
·
El ayuntamiento publicará un aviso de invitación para participar
en la licitación de obras y bienes y servicios en por los menos dos periódicos
de circulación nacional. El aviso deberá contener: el código,
nombre de proyecto, la ubicación, la descripción de los bienes
con sus cantidades y el tipo de servicio que se licita. Se indicará en
este mismo aviso, el plazo otorgado para retirar los documentos de licitación
y el precio de dicha documentación.
·
La Junta de Compra y Contrataciones, asistida por los técnicos que estime
conveniente, fungirá en estos casos como un Comité de Licitación
responsable de coordinar y ejecutar las actividades de proceso de Licitación
Pública Nacional.
·
La documentación para la Licitación Pública Nacional debe
contener todas las especificaciones técnicas de los proyectos o bienes
y servicios a licitar, ubicación, plazo de entrega, fecha límite
para recibir ofertas, lugar, fecha y hora exacta para conocer las ofertas presentadas
y fecha en que será dado a conocer el proveedor seleccionado.
·
La Junta de compras y Contrataciones, adjudicará el contrato al proveedor
cuya oferta responsable evaluada sea la de más bajo precio y técnicamente
aceptable.
CAPITULO
VII
Creación,
Mantenimiento y Actualización del Banco de Proveedores
Artículo
11.
El ayuntamiento deberá crear un Banco de Proveedores con todos lo oferentes
que se interesen en el municipio o fuera de éste. El mismo deberá
ser mantenido y actualizado por la Junta de Compras y Contrataciones, registrando
todas las personas físicas o jurídicas que sean sujeto de contratación
para la realización de cualquier actividad requerida por el ayuntamiento.
Para la creación, mantenimiento y actualización del banco de proveedores
se deben dar los siguientes pasos:
a)
El registro de los proveedores se efectúa mediante el uso de formularios
protegidos y organizados según del área geográfica, área
de especialización y por categoría de contratista, o de manera
que convenga a las actividades de la entidad. Para la actualización del
Banco de Proveedores, se debe disponer de criterios de selección por
categoría de registro, criterios de calificación, de carga simultánea
de contratos y criterios de evaluación del desempeño de un proveedor.
Estos criterios y datos son de acceso público. Para la actualización
el Banco de Proveedores deberá aplicarse las siguientes restricciones
y regulaciones:
b)
El ayuntamiento hará de conocimiento público los criterios de
admisión al Banco de Proveedores.
c)
No podrán registrarse o mantener su vigencia en el Banco de Proveedores
las autoridades, funcionarios o empleados del ayuntamiento, ni sus dependientes
directos de primera y segunda generación.
d)
El registro de personas físicas o jurídicas no será aceptado
cuando se evidencie las incompatibilidades del ejercicio de determinadas funciones
públicas, con relación a la prestación de cualesquiera
de los servicios que demande el organismo, establecidos por la Constitución
y las leyes.
e)
El ayuntamiento se reserva el derecho de negar el registro a cualquier persona
física y jurídica que haya incumplido compromisos previos, cualquiera
que fuera su naturaleza.
f)
La precalificación o calificación de una persona física
o jurídica en el Banco de Proveedores, no significa que el ayuntamiento
tiene la obligación de asignarle contratos para la realización
de trabajos.
g)
El ayuntamiento no podrá excluir a ningún proveedor del Banco
de Proveedores, si éste cumple los criterios de evaluación y desempeño.
h)
El ayuntamiento se reserva el uso y es el titular de los derechos intelectuales
que se deriven de Banco de Proveedores.
Unidad de Presupuesto Participativo
- Actualizado febrero 2008