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Ayuntamiento Municipal de Jima Abajo
República Dominicana

Resolución No.

Considerando: Las facultades y atribuciones que confiere la Ley No. 3455 de Organización Municipal.

Considerando: Que es una facultad aprobar el presupuesto municipal de cada año.

Considerando: Que es necesario incentivar la participación ciudadana organizada en la definición, ejecución y control de las prioridades de la comunidad.

Considerando: Que este organismo municipal debe constituirse en agente promotor permanente de interrelación entre el municipio y la comunidad.

En uso de las facultades, emite la siguiente resolución:

1. Aprobar el presupuesto municipal para el año 2004, con un monto ascendente a RD$ en letra y valor, distribuido en las siguientes partidas:

- Un 25% para Gastos de Personal:

- Un 35% para Servicios Municipales Diversos:

- Un 40% para Gastos de Capital:


2. Aprobar dentro del 40% de Gastos de Capital un % de la Sección de Inversiones de Obras del Presupuesto Municipal en el orden prioritario y los montos asignados en función del número de habitantes de cada sección (ver cuadro No.1 anexo), para ejecutar la relación de obras y sus respectivos valores contenida en el Cuadro Relación de Obras por Comunidades y sus Valores que serán ejecutadas con el Presupuesto Municipal del 2004, anexo. Los anexos son parte integrante de la presente resolución.

3. En caso que en la ejecución de las obras quedara dinero del asignado a cada sección del municipio conforme al cuadro anexo a la presente resolución, se invertirá en la realización de algunas de las obras priorizadas durante el proceso de presupuesto participativo respetando el orden establecido de las prioridades de la sección correspondiente, sin que se pudiera utilizar estos valores en otro propósito ni en ninguna otra sección.
4. Para la ejecución de las obras la comunidad concederá aportes en especie o en mano de obra cuyos valores expresados en dinero serán integrados al presupuesto de las mismas.

5. Los comités municipales y de las secciones de seguimiento escogidos en el Cabildo Abierto y en las asambleas seccionales durante el proceso de presupuesto participativo realizado recientemente en el municipio, quedan mandatados para darle seguimiento a la ejecución de las obras y al mantenimiento de éstas. En cada obra en ejecución se constituirá mediante asamblea de la comunidad un comité de seguimiento que, al concluirse la obra, se transformará en comité de mantenimiento.

6. En la ejecución de las obras, se aplicarán los procesos establecidos por las leyes vigentes para las compras y contrataciones.


Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Jima Abajo,
A los 23 días del mes de diciembre del año 2003.

   
Presidente
Vice-Presidente
     
     
Regidor
Regidor
Regidor
   
   
Síndico Municipal
Secretario Municipal



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