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Atlas Municipal

Ley 673: Ley sobre los presupuestos de los ayuntamientos

Sin derogación expresa. De 1965, durante el Triunvirato. El texto no trae el día.

Daba a la Liga Municipal Dominicana el control de los presupuestos de los ayuntamientos. Los presupuestos ya aprobados tenían que pasar por su Comité Ejecutivo, que podía modificarlos.

No figura entre las leyes que deroga expresamente la Ley 176-07, pero esa ley regula hoy el presupuesto municipal (título XVIII, arts. 315 y siguientes) y deroga cualquier norma que le sea contraria (art. 372).

La copia que publicamos salta del artículo 7 al 13: faltan los artículos 8 a 12.

Lo principal

Art. 1
Los presupuestos de ingresos y gastos se someten, una vez aprobados, al Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana.
Art. 2
Ninguna transferencia de fondos dentro del presupuesto sin aprobación previa de ese comité.
Art. 5
Las obras municipales de más de RD$500 necesitan planos y presupuesto de la oficina de construcciones de la Liga, salvo en ayuntamientos con oficina técnica propia.
Art. 13
Se aplica también a los distritos municipales.

Texto de la ley

Ley No. 673, que regula los presupuestos de ingresos y egresos de los Ayuntamientos Municipales. República Dominicana EL TRIUNVIRATO En Nombre de la República NUMERO 673

CONSIDERANDO que el Gobierno ha comprobado que es imperativa la necesidad de establecer medidas que aseguren una adecuada inversión de los fondos municipales;

CONSIDERANDO que la autonomía municipal debe ser mantenida por todo Gobierno democrático, pero cuidando de que ese privilegio no sea usado en forma que desvirtúe su finalidad.

CONSIDERANDO que dotando al Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana de ciertas facultades de control efectivo, no se menoscaba la autonomía municipal por ser dicho organismo constituido por los propios ayuntamientos reunidos en Asamblea.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artículo 1

A partir de la presente ley los presupuestos de ingresos y egresos de los ayuntamientos después de aprobados por éstos serán sometidos al Comité Ejecutivo de la liga Municipal Dominicana para fines de revisión, pudiendo este organismo introducir modificaciones que deberán ser acogidas por los ayuntamientos.

Párrafo.- El Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana queda facultado para realizar todas las investigaciones y consultas que juzgue pertinentes para cerciorarse de que los presupuestos municipales han sido estructurados en forma adecuada.

Artículo 2

No podrán hacerse transferencias de fondos dentro de los presupuestos municipales, sin que el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana apruebe previamente las resoluciones correspondientes.

Artículo 3

El Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana podrá dictar las providencias que estime convenientes, para que los fondos municipales sean invertidos en forma que beneficien a las colectividades representadas por los ayuntamientos, así como todas aquellas que aseguren un científico desenvolvimiento presupuestal.

Artículo 4

Además de las cuentas mensuales que rinden los ayuntamientos a la Contraloría y Auditoria General de la Nación, esas instituciones someterán sus cuentas al Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana para fines de revisión. Estas cuentas serán enviadas al Comité Ejecutivo dentro de los primeros diez días que sigan al mes anterior.

Artículo 5

Las obras públicas municipales que excedan de un monto de RD$500.00 serán ejecutadas mediante planos, presupuestos y especificaciones elaborados en la Oficina de Construcciones Municipales de la Liga Municipal Dominicana, los cuales serán preparados por solicitud que eleven los organismos municipales al Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.

Párrafo 1.- Quedan exceptuados de esta disposición los ayuntamientos que posean Oficinas Técnicas con no menos de cinco miembros, de los cuales dos cuando menos, deberán ser ingenieros o arquitectos.

Párrafo II.- El Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana tiene facultad para inspeccionar a tres de las Oficinas Técnicas de la Liga Municipal Dominicana las obras públicas que realicen los ayuntamientos bajo cualquier condición pudiendo hacerse en :ada caso las recomendaciones de lugar.

Artículo 6

Cuando los trabajos sean de igual naturaleza para los fines del artículo anterior ,se considerarán como una sola obra y en consecuencia, serán agrupados, debiendo cumplirse las disposiciones relativas a los concursos públicos.

Artículo 7. Se crea una junta de compra de Bienes

Artículo 13

Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a los Distritos Municipales, los que además están sujetos en cuanto a sus relaciones de dependencia con los Ayuntamiento correspondientes, a la ley de Organización Municipal No. 3455 del 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones.

Artículo 14. La presente ley deroga cualquiera otra ley o parte de ley que le sea contraria

Texto tomado de una copia digital de la ley. Para usos legales, consulta la publicación oficial en la Gaceta Oficial.