Funciones del alcalde o alcaldesa
Revisada el 7 de noviembre de 2026 con el texto de las leyes que cita.
El alcalde o alcaldesa dirige la alcaldía, el órgano ejecutivo del ayuntamiento, y es su representante legal (Constitución, art. 202). Sus atribuciones están en el artículo 60 de la Ley 176-07, que enumera 29. La ley usa la palabra síndico, el nombre que tenía el cargo antes de la Constitución de 2010.
Dirigir el ayuntamiento
- Representar al ayuntamiento y presidir sus actos públicos.
- Dirigir la administración y organizar los servicios municipales.
- Dirigir a todo el personal de la alcaldía, nombrar y destituir empleados según las normas de carrera administrativa, y sancionar sus faltas.
- Dirigir la Policía Municipal y supervisar a los inspectores y a los alcaldes pedáneos.
Obras, servicios y permisos
- Dirigir e inspeccionar las obras y los servicios municipales.
- Dar las licencias de apertura de negocios e industrias y las licencias de obras, de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanas.
- Proponer al concejo las expropiaciones por utilidad pública.
- Firmar contratos en nombre del ayuntamiento, según la ley de contrataciones públicas.
- Velar por la conservación de los bienes del municipio y vigilar las pesas y medidas que se usan en su territorio.
El dinero
- Preparar el proyecto de presupuesto y enviarlo al concejo antes del 15 de noviembre de cada año (art. 325).
- Ordenar los gastos y los pagos dentro del presupuesto aprobado, y aprobar las facturas.
- Organizar la tesorería y el cobro de tasas y arbitrios.
- Rendir cuentas al concejo de las operaciones que haga.
Como todo funcionario que maneja fondos públicos, debe presentar su declaración jurada de patrimonio (Ley 311-14). SISMAP Municipal comprueba si las autoridades la presentan.
Con el concejo de regidores
El alcalde asiste a las sesiones del concejo y participa en ellas con voz. En cada sesión ordinaria tiene que informar de lo que ha decidido desde la anterior (art. 61) y puede presentar propuestas de ordenanzas y reglamentos (art. 62). Publica las normas que aprueba el concejo y convoca las consultas populares. Lo que decide el concejo lo explicamos en qué es un regidor.
En una catástrofe o un riesgo grave puede tomar medidas urgentes sin esperar al concejo, al que debe informar en la primera sesión.
Cuando no está o deja el cargo
Si el alcalde no puede ejercer durante más de quince días, lo sustituye el vicealcalde, que solo puede llevar los asuntos ordinarios. Para salir del país más de 72 horas necesita permiso del concejo (art. 63). Si el cargo queda vacante, el vicealcalde jura ante el concejo y pasa a ser alcalde (art. 64), hasta completar el período (Constitución, art. 274).
Qué pasa si tampoco hay vicealcalde lo regula desde 2025 la Ley 61-25, que reformó el artículo 64 después de que el Tribunal Constitucional anulara (sentencia TC/0446/25) la regla que dejaba esa designación al Presidente de la República.
El vicealcalde se elige en la misma fecha y para el mismo período que el alcalde. Trabaja bajo su dirección y hace las tareas que este le delegue (arts. 65 y 66).
Al empezar y al terminar el mandato
Dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, cada ayuntamiento forma una comisión de transición con el alcalde y el vicealcalde salientes y los electos, para que los nuevos conozcan cómo va la administración y qué asuntos quedan pendientes (art. 46).
Para saber quién es el alcalde de tu municipio, busca su ficha en la lista de municipios: ahí están su nombre, el teléfono del ayuntamiento y, cuando la tiene, su web oficial.