Plan municipal de desarrollo
Revisada el 7 de noviembre de 2026 con el texto de las leyes que cita.
El plan municipal de desarrollo es el documento con el que cada ayuntamiento fija qué quiere conseguir durante su gestión y cómo va a usar sus recursos. Lo aprueba el ayuntamiento a propuesta del alcalde y con participación de la comunidad (art. 122).
Para qué sirve
La ley le da tres fines: invertir bien los recursos del municipio para un desarrollo equitativo y sostenible, atender a tiempo las necesidades básicas de la comunidad y ordenar el uso del territorio municipal.
Quién lo elabora
Lo elabora, lo discute y le da seguimiento el consejo económico y social municipal, en el que participan representantes de la comunidad (art. 123). Cada ayuntamiento tiene que tener además una oficina municipal de planificación y programación, que coordina el plan con las políticas del Gobierno y evalúa los resultados de la gestión (art. 124).
Las obras que el plan propone y que el Gobierno central acepta cofinanciar pasan a los planes de inversión pública y al presupuesto nacional.
Cuándo se aprueba y cuánto dura
Se aprueba en los primeros seis meses de cada gestión y vale por cuatro años desde su aprobación (art. 125). Las autoridades elegidas en 2028 asumen el 24 de abril, así que su plan debe estar aprobado en octubre de 2028. Desde 2032 asumirán el 16 de agosto y el plazo vencerá en febrero del año siguiente.
Muchos ayuntamientos suben su plan a SISMAP como evidencia, así que se puede consultar en la ficha de cada uno en sismap.gob.do.
El plan de ordenamiento territorial es otra cosa
La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial creó un instrumento distinto, el plan municipal de ordenamiento territorial (PMOT). Define cómo se puede usar el suelo de cada zona durante diez años, lo prepara la oficina de planeamiento urbano, lo valida el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y lo aprueba el concejo por ordenanza. Se revisa al menos cada seis años (art. 23). Los gobiernos locales de más de 15,000 habitantes según el censo de 2010, también los distritos municipales, gestionan y autorizan el uso de suelo con su propia oficina de planeamiento urbano; los demás lo hacen en acuerdo con su municipio (art. 24).
Su relación con el presupuesto
El concejo de regidores aprueba los planes de desarrollo y los planes operativos anuales que le presenta la alcaldía (art. 52), y cada año evalúa si esos planes se corresponden con el presupuesto. Las obras concretas de cada año se deciden con los vecinos en el presupuesto participativo.
SISMAP Municipal evalúa a cada ayuntamiento en planificación y ordenamiento del territorio. La nota está en la ficha de cada municipio.