Qué es un ayuntamiento y cómo se organiza
Revisada el 7 de noviembre de 2026 con el texto de las leyes que cita.
El ayuntamiento es el gobierno del municipio. La Ley 176-07 lo define como la entidad política y administrativa básica del Estado, con autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, y con patrimonio propio (art. 2). La División Territorial de 2021 registra 158 municipios, cada uno con su ayuntamiento, contando el del Distrito Nacional. Desde 2024 La Victoria también es municipio (Ley 15-24) y tendrá ayuntamiento propio cuando elija a sus autoridades en 2028.
Dos órganos que se controlan entre sí
La Constitución (art. 201) y la ley dividen el ayuntamiento en dos órganos (Ley 176-07, art. 31).
El concejo municipal lo forman los regidores y regidoras. Su papel es normativo y de fiscalización, y la ley le prohíbe hacer labores administrativas (art. 52). Aprueba las ordenanzas y los reglamentos, la estructura de personal y el presupuesto, que antes debe quedar quince días a la vista del público para que los vecinos opinen. Lo explicamos en qué es un regidor.
La alcaldía es el órgano ejecutivo. La dirige el alcalde o alcaldesa, que administra el ayuntamiento, presta los servicios, prepara el proyecto de presupuesto y ejecuta lo que aprueba el concejo. Sus funciones están en el artículo 60, y las explicamos en la guía sobre el alcalde.
El texto de 2007 llama síndico al alcalde. La Constitución de 2010 cambió el nombre del cargo y hoy se dice alcalde o alcaldesa.
¿Alcaldía y ayuntamiento son lo mismo?
No del todo. El ayuntamiento es el gobierno completo del municipio, con sus dos órganos. La alcaldía es solo uno de ellos, el que dirige el alcalde. En el habla diaria se usan como sinónimos, y por eso se oye «la alcaldía» para hablar de todo el ayuntamiento.
Quién elige a sus autoridades
El alcalde, el vicealcalde y los regidores se eligen por voto cada cuatro años. Las próximas elecciones municipales son el 20 de febrero de 2028, y quienes ganen asumirán el 24 de abril, Día de los Ayuntamientos (art. 369). Será la última vez con ese calendario: desde 2032 las municipales se votarán el tercer domingo de mayo, junto con las presidenciales, y las nuevas autoridades asumirán el 16 de agosto (Constitución de 2024, arts. 209 y 274).
Para ser candidato hay que cumplir los requisitos del artículo 37 de la ley: los explicamos en requisitos para ser alcalde o regidor.
Cuántos regidores tiene
La Ley 176-07 fija una escala según la población (art. 35):
| Población del municipio | Regidores |
|---|---|
| Menos de 25,000 habitantes | 5 |
| Hasta 50,000 | 7 |
| Hasta 75,000 | 9 |
| Hasta 100,000 | 11 |
| Más de 100,000 | 11, más uno por cada 50,000 habitantes o fracción de más de 25,000 |
Si el cálculo da un número par, se suma un regidor más. Pero la Ley 341-09 congeló durante 30 años el número de regidores elegido en 2010, así que hoy no cambia aunque crezca la población. Por eso la escala no coincide con lo que se elige: en 2024, según la lista de electos de la Junta Central Electoral, Santiago de los Caballeros tiene 41 regidores, el Distrito Nacional 37 y Santo Domingo Este 34, mientras que 90 municipios tienen el mínimo de cinco. El número de cada uno está en su ficha, dentro de la lista de municipios.
Qué servicios tiene que dar
La ley le asigna como competencias propias el tránsito en las vías urbanas y rurales, el espacio público, los bomberos, el ordenamiento del territorio y la disciplina urbanística, los parques, la limpieza y la recogida de basura, el alumbrado, los mercados, los mataderos, los cementerios, el transporte público urbano y la promoción del desarrollo económico local (art. 19).
Además, todos los municipios tienen que prestar unos servicios mínimos: cementerio, recogida y disposición de desechos, limpieza de calles, mantenimiento de calles, aceras y caminos rurales, plazas y parques, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, defensa civil, prevención de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos (art. 20). Las autopistas y carreteras entre municipios no le tocan: son del Gobierno central.
Cómo pueden participar los vecinos
La ley reconoce cinco vías (art. 230):
- El derecho de petición: cualquier vecino puede presentar solicitudes, reclamos y propuestas al ayuntamiento (art. 232).
- El referéndum municipal: puede pedirlo el 5 % de los inscritos en el registro electoral del municipio, y su resultado obliga al concejo (art. 233).
- El plebiscito municipal, sobre medio ambiente, obras u ordenamiento del territorio, con el mismo 5 % de firmas (art. 234).
- El cabildo abierto: una reunión del concejo con los vecinos para debatir asuntos de la comunidad, que pueden pedir las organizaciones sociales (art. 235).
- El presupuesto participativo, con el que los vecinos deciden en asambleas parte de las obras. Lo explicamos en su guía.
Además, cada ayuntamiento debe tener una Oficina de Acceso a la Información Municipal, que atiende las solicitudes de información pública (art. 225).
Los distritos municipales
De los 158 municipios, 105 tienen dentro al menos un distrito municipal, con su propia junta elegida por voto. La junta gobierna su territorio, pero depende del ayuntamiento para algunas decisiones. Lo explicamos en qué es un distrito municipal.
Para ver el alcalde, el teléfono y los datos de un ayuntamiento concreto, búscalo en la lista de municipios.